REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48090
DEMANDANTE: HENRRY G. COLMENRAES DUIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.312.4658, de este domicilio.
APODERADO: Abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.221.
DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN GOMEZ DA ENCARNACIÓN Y ALEXIS JESÚS ROMERO VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.765 y 3.181.484.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “8 de febrero de 2010” el ciudadano HENRRY G. COLMENRAES DUIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.312.4658, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.221; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DA ENCARNACIÓN Y ALEXIS JESÚS ROMERO VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.765 y 3.181.484. Por auto de fecha “23 de febrero de 2010” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “12 de julio de 2010” el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.221, en su carácter de apoderado de la parte demandante, con capacidad para desistir, consignó diligencia en la cual desistió de la presente causa, solicitando como consecuencia de ello la devolución de los originales consignados. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano HENRRY G. COLMENRAES DUIR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.221; demandó a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GOMEZ DA ENCARNACIÓN Y ALEXIS JESÚS ROMERO VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.765 y 3.181.484, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de intimación, la parte accionante, en actuación de fecha “12 de julio de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “12 de julio de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 23 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.- El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem-
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO
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