REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de julio de 2010.
200 y 151º
EXPEDIENTE Nº 47908-09
DEMANDANTE: NELLY MERCEDES MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963.206, de este domicilio.
ABG/ASISTENTE IRSE JOSEFINA REYES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.216.-
DEMANDADO: MIGUEL JOSE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.244.359, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: EXTINCIÓN DEL PROCESO
Se inició el presente juicio cuando en fecha “30 DE SEPTIEMBRE DE 2009”, la ciudadana NELLY MERCEDES MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963.206, de este domicilio, asistida de la abogada IRSE JOSEFINA REYES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.216, interpuso demanda por DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.244.359, de este domicilio. Por auto de fecha 02 de octubre de 2009, se le dio entrada. En fecha 19 de octubre de 2009, la parte actora, consignó los documentos para su admisión. En fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24 de noviembre de 2009, el alguacil consignó notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 16 de diciembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación firmada por el demandado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del cómputo que antecede, se observa que estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio entre las partes pasados sean los 45 días continuos a la constancia en autos de la citación del demandado, para el día 17 de febrero de 2010 y al advertir este Juzgado que la parte demandante no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal da por extinguido el juicio y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abg. PEDRO PABLO CASTILLO.-
LMGM/luz
EXP. N° 47908
|