REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de julio de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48202
DEMANDANTE: KARINA BEATRICE SCHMUCK BECK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.659.448.-
APODERADO: LUIS UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.044.
DEMANDADO: CARLOS FEDERICO ESAA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.543.676.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende que en fecha 15 de julio de 2010, el abogado en ejercicio LUIS UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.044, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA BEATRICE SCHMUCK BECK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.659.448; procedió a incoar demanda de DESALOJO contra el ciudadano CARLOS FEDERICO ESAA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.543.676.-
Menciona el demandante en su libelo de demanda, que en fecha 01 de diciembre de 1994, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano CARLOS FEDERICO ESAA RODRIGUEZ antes identificado, sobre un inmueble ubicado en el sector denominado El Piñal, 3ra Transversal, Nº 21, El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y es el caso que el demandado ha incumplido en todas sus partes el contrato de arrendamiento, por lo que acude a demandar por DESALOJO Y POR REIVINDICACION.-
Ahora bien, se observa en autos que la parte actora estima la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,oo), con lo cual se evidencia claramente que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a este órgano jurisdiccional, por lo que forzosamente se declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por carecer de competencia por razón de la cuantía. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se libró oficio.
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. Nº. 48202
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