REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de julio de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47672-09
SOLICITANTE: JESUS MARIA PEREZ Y ATENAS JOSEFINA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 6.625.402 Y 5.362.591.-
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.780, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “27 de febrero de 2009”, los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ y ATENAS JOSEFINA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.625.402 y 5.362.591, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.780, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ y ATENAS JOSEFINA GARRIDO, antes identificados, alegaron: Que en fecha “27 de agosto de 1963”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Autoridad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Guarico (Antiguo Distrito Miranda), según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 73. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres FRANK JOSE PEREZ GARRIDO y MARIBEL DEL CARMEN P. GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.437.056 y 9.437.027, actualmente mayores de edad. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad que liquidar, y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Sorocaima II, Nº 49, Calle Anzoátegui, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que separaron en el mes de marzo de 1977, y que desde entonces no han hecho vida en común, fijando cada uno su domicilio en lugares diferentes, por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 73.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “02 de marzo de 2009”, se admitió la solicitud y se ordenó notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “07 de mayo de 2009”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 13, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ y ATENAS JOSEFINA GARRIDO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ y ATENAS JOSEFINA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.625.402 y 5.362.591, respectivamente, el día ”27 de diciembre de 1963”, por ante el Concejo Municipal del Distrito Miranda del Estado Guarico, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 73, Folio 82, Año 1963.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 26 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47672.-
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