REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de julio de 2010
200° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 47890-09
DEMANDANTE: YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio.
APODERADO: ALBERTO SOLANO Y LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.604 y 48.932, respectivamente.-
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y ELIAS AZRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902-
APODERADOS: FRANKLIN CUBA PACHECO, FRANKLIN JOSE CUBA MORRELL Y MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.708, 75.008, 107.845 respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
Vista la demanda de INTERDICTO DE OBRA incoada por la ciudadana YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466 y de este domicilio, contra CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 24-A, representada por el ciudadano JEMIL DEIR MESROP Y ELIAS AZRAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.123.775 y 6.493.902 respectivamente, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.845, en representación de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A, por una parte y por la otra la ciudadana YMA GROSSVATER GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.516.466; debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.932, mediante el cual convienen en la demanda, este Tribunal, al advertir que dicho convenimiento se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. N° 47890-09
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