REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de julio de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48211-10

DEMANDANTE: CONSORCIO GLOBAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 48, tomo 0-A, en fecha 21 de mayo de Dos mil Tres (2003), reformada en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 23, tomo 69-A.
ABG/DEMANDANTE LEIZESTER DIAZ HERRERA, venezolano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.929
DEMANDADO: CARLOS JESUS LOPEZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.993.964, mayor de edad, domiciliado en Turmero Estado Aragua,
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibida la presente demanda en fecha “ 26 de julio de 2010”, interpuesta por el abogado LEIZESTER DIAZ HERRERA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.929, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO GLOBAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 48, tomo 0-A, en fecha 21 de mayo de Dos mil Tres (2003), reformada en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 23, tomo 69-A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra el ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.993.964, mayor de edad, domiciliado en Turmero Estado Aragua, en esta misma fecha se le dio entrada. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende lo siguiente:

Menciona el demandante en su libelo de demanda, que el día 27 de marzo de dos mil siete (27/03/2007), su representada financió la adquisición de un vehiculo al ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ BALZA, marca Ford, modelo Lariat XLT 4X2, placa: 33RFAA, Año 1998, color: Rojo y Plata, serial: de carrocería: AJF1WP25926, serial de motor W-A25926, clase: Camioneta, tipo: Pick-up, Uso: Carga. Que el precio de venta es por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) para ser cancelados en 124 cuotas. Que el ciudadano antes mencionado, se encuentra en mora, con respecto a cinco (5) cuotas especiales, correspondientes al mes de diciembre del año 2007, doce (12) cuotas del año 2008, nueve (9) cuotas especiales del año 2009 y siete (7) cuotas del año 2010. Igualmente ha incurrido en violación de cláusulas, por cuanto no ha cumplido la obligación de contratar una póliza de seguro. Que demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio firmado entre las partes. Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.218,79). Fundamentó la presente acción en los artículos 1, 4, 13, 21 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio así como, en los artículos 1.359, 1.264 y 1.167 del Código Civil.

De lo antes trascrito se observa, que la parte actora demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por la venta del vehiculo antes mencionado, que hiciera la sociedad mercantil CONSORCIO GLOBAL C.A., al ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ BALZA. Que la deuda asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.218,79), con lo cual se evidencia claramente que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a este órgano jurisdiccional, siendo el competente un Tribunal de Municipio, tal como lo dispone la Resolución N°2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que señala lo siguiente: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

De modo pues, que esta Juzgadora al advertir en el caso in comento, que la cuantía no excede las 3.000 U.T., forzosamente declina el conocimiento de la presente causa a cualesquiera de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio. En Maracay a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abg. PEDRO PABLO CASTILLO.
En la misma fecha se libró oficio y se dictó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
LMGM/luz. Exp. Nº. 48211