REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de agosto de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48070
SOLICITANTES: MARIA ISABEL VELASCO SANCHEZ y ROGER ARNOLDO CUBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.432.941 Y 4.542.788 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79580.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION
En fecha 10 de diciembre de 2009, los ciudadanos MARIA ISABEL VELASCO SANCHEZ y ROGER ARNOLDO CUBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.432.941 Y 4.542.788 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSA ELENA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79580; solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION DE LOS BIENES que integran la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de haberse dictado sentencia correspondiente al juicio de divorcio tramitado por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, observa la sentenciadora que la solicitud Partición de Bienes, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, la cual establece la existencia del derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, por lo que en el caso que nos ocupa, y del estudio del expediente y sus recaudos, se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para que sea decretada la PARTICION DE BIENES AMIGABLE, por lo que esta sentenciadora concluye que se debe homologar la partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes la solicitud de PARTICION DE BIENES incoada por los ciudadanos ISABEL VELASCO SANCHEZ y ROGER ARNOLDO CUBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.432.941 Y 4.542.788 respectivamente, en los mismos términos expuestos en la solicitud. Expídanse las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de septiembre de 2006. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 48070