REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 42743
DEMANDANTE: JORGE PAZ NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.755, actuando en procuración al cobro en representación de la empresa “SU INVERSION ASEGURADA, C.A., registrada bajo el Nº 39, Tomo 35-A, en fecha, 10 de agosto de 2000, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
APODERADO: Abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE PINTO ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.590.-
DEMANDADO: HELEDDYS DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.561.
APODERADO: Abogada en ejercicio RAIZA C. LEAL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.338.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
Se inició el presente juicio en fecha “17 de octubre de 2002”, cuando el abogado JORGE PAZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.755, actuando en procuración al cobro en representación de la empresa “SU INVERSION ASEGURADA, C.A., registrada bajo el Nº 39, Tomo 35-A, en fecha, 10 de agosto de 2000, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana HELEDDYS DEL CARMEN HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.561. Con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “24 de octubre de 2002”, se admitió la demanda por el procedimiento monitorio y se ordenó la intimación de la demandada.
En fecha “22 de junio de 2010”, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE PAZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.755, actuando en procuración al cobro en representación de la empresa “SU INVERSION ASEGURADA, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio RAIZA C. LEAL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.338, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes consignaron diligencia mediante la cual convinieron en la demanda,.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
LMGM/gem.-