REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de julio de 2010.
200 y 151º
EXPEDIENTE Nº 47897-09
DEMANDANTE: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°. 78, tomo 51-A, el día 29 de junio de 2001, de este domicilio.
ABOG. DE LA GERMAN DE JESUS LANDINES TELLERÍA, abogado en ejercicio, inscrito en
DEMANDANTE el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.183.-
DEMANDADO: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZARIA y DELICATESES VICTORIA PLAZA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 187-A, en fecha 23 de febrero de 2006, domiciliada en el Estado Portuguesa.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se inició el presente juicio cuando en fecha “14 DE AGOSTO DE 2009”, el abogado GERMAN DE JESUS LANDINES TELLERÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.183 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°. 78, tomo 51-A, el día 29 de junio de 2001, de este, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZARIA y DELICATESES VICTORIA PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 187-A, en fecha 23 de febrero de 2006, domiciliada en el Estado Portuguesa. Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se le dio entrada y curso de Ley.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se constata, que la última actuación se realizó en fecha 21 de septiembre de 2009, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene intentado ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO), contra PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZARIA y DELICATESES VICTORIA PLAZA C.A..
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diez.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los seis días del mes de julio de dos mil diez.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/luz-
Exp. Nº 47897-09.-
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