REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 
 
Maracay, 07 de julio de 2010
 
200º y 151º
 
SOLICITUD Nº 2155-08
 
SOLICITANTE:	RUPERTO ESPINOZA RIVERA venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.571.000
 
MOTIVO:	TITULO SUPLETORIO
 
DECISION:	DECAIMIENTO O ABANDONO
 
Se inició la solicitud cuando el ciudadano RUPERTO ESPINOZA RIVERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.571.000 presento el escrito del  TITULO SUPLETORIO en fecha 02 de abril del 2008. Se le dio entrada 15 de abril de 2008 y curso de Ley. De la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa: Que la ultima actuación ocurrió en fecha 02 de abril del 2008, y que desde entonces no hubo impulso por parte del solicitante, es decir, no cumplió con la carga de traer al Tribunal los testigos para que rindieran declaración sobre los hechos contenidos en su pretensión, siendo esta carga imputable al solicitante. En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº  2673 del  16 de octubre de 2007, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés  procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” Aún cuando al presente asunto se le dio entrada. Ahora bien, de la revisión de los autos se constata que desde el día 02 de abril del  2008, fecha en la cual se observa la última actuación en la solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido ( 02 ) años, (03 ) meses y ( 05 ) días, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que denota que perdió el interés en que se le administre justicia, circunstancia ésta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de trámite, que por cualquier motivo se encuentra paralizada, lo que denota esta inacción es que se produzca una decadencia y extinción de la solicitud. Así se decide.-
 
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Titulo Supletorio incoado por el ciudadano, RUPERTO ESPINOZA RIVERA mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº  V-. -1.571.000
 
 REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.  Maracay, 07 de julio de 2010. 
 
         LA JUEZA  PROVISORIA,
 
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
 
EL SECRETARIO,
 
Abg. PEDRO CASTILLO CARRILLO.- 
 
En la misma fecha se dictó  y  publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diez  de la mañana (12:10 a.m.)
 
EL SECRETARIO.,
 
LMGM/jl.-
 
 
 
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