REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-003153
Vista la transacción presentada en fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano ANDERSON GIUBER COLMENARES INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº 16.661.564, debidamente asistido por el abogado TOYN VILLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.939, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERSECO PROTECCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 18, Tomo 115-A-Sgdo, representada por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.307, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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