REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002468


En el día hábil de hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano GERARDO JOSE CARRERO GODOY, titular de la cedula de identidad N° 12.838.738, contra la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GERARDO JOSE CARRERO GODOY, titular de la cedula de identidad N° 12.838.738, debidamente asistido por el abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020, por una parte; y por la otra, VICTORIA CÁRDENAS S, titular de la cédula de identidad No. 15.395.509, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.619, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN.), sociedad de comercio constituida conforme documento estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A Sgdo, cuya última modificación quedó inscrita en el referido registro en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N° 43, Tomo 58-A Sgd (en lo sucesivo Cativen), y cuyo carácter se evidencia de documento poder que cursa en autos de este expediente No. AP21-L-2009-002468, ambas partes en conjunto exponen: “Que hemos convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA- LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE” demandó a “CATIVEN” en fecha 13 de mayo de 2009, alegando que en fecha 9 de mayo de 2009 fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicita a este Juzgado que sea declarado lo injustificado del despido, y se condene a “CATIVEN” al reenganche y al pago de salarios caídos, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 4.212,00.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aún cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “CATIVEN” no ha dado contestación a la demanda, en fecha 26 de marzo de 2010 procedió a insistir en el despido de “EL DEMANDANTE” y en consecuencia ofreció el pago de la cantidad de Bs. 48.017,27, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, cantidad ésta que no fue recibida por “EL DEMANDANTE” por considerar que existen supuestas diferencias a su favor.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, a los fines de concluir el juicio que los une, han acordado que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “CATIVEN”, lo cual se hace de acuerdo con lo siguiente:
(1) Las partes acuerdan que el último salario mensual del DEMANDANTE fue la cantidad de Bs. 3.150,00.
(2) En aplicación de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, CATIVEN insiste en el despido del ciudadano Gerardo Carrero, por lo que reconoce lo injustificado del mismo, y procede al pago de todos los beneficios laborales a los que tiene derecho EL DEMANDANTE hasta el 9 de mayo de 2009, así como las indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos causados desde el 9 de mayo de 2009.
(3) En virtud de los señalados en los numerales “(1)” y “(2)” de esta cláusula, las partes acuerdan que CATIVEN pagará al DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 90.000,00, la cual es la suma de los montos señalados en los referidos numerales “(2)” y “(3)” de esta cláusula:
3.1.- Por los conceptos pagados señalados en la Planilla de Liquidación de Personal, la suma de Bs. 90.000,00 que corresponde con las asignaciones y deducciones que se describen a continuación:
Asignaciones:
- Días de salarios caídos desde el 09 de mayo de 2009 al 16 de julio de 2010 , la cantidad de suma de Bs. 43.890,00.
- domingos trabajados, la cantidad de Bs. 100,00.
- Bono por resultado, la cantidad de Bs. 150,00.
- Diferencia bono especial, la cantidad de Bs. 1.600,00
- Diferencia bono de alimentación, la cantidad de Bs. 945,00
- Diferencia prestación por antigüedad Art 108 LOT, la cantidad de Bs.3.500,00.
- Complemento antigüedad fideicomiso, la cantidad de Bs. 2.110,00.
- Vacaciones, la cantidad de Bs. 1.930,00
- Bono vacacional vencido, la cantidad de Bs. 1.200,00.
- Utilidades, la cantidad de Bs. 10.663,67
- Cupón tienda manual, la cantidad de Bs. 22,80
- Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs.6.900,00
- Indemnización adicional a la antigüedad, la cantidad de Bs.17.250,00
Deducciones:
- 15 días de Ley de Vivienda y Hábitat, la cantidad de Bs. 150,78.
- Por cuota para adquisición de útiles escolares, la cantidad de Bs. 35,30.
- Por INCE, la cantidad de Bs. 75,39.
CUARTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de finiquitar cualquier diferencia con “CATIVEN”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, una vez terminada la relación de trabajo, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “CATIVEN” al “DEMANDANTE”, con motivo de la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “CATIVEN”. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen, de acuerdo con lo señalado en la cláusula “Tercera” de esta transacción, en fijar como monto total y definitivo de cualquier diferencia que pueda haber existido en virtud de la relación laboral que existió entre ellos, la suma total transaccional de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), la cual el ciudadano Gerardo Carrero, declara recibir en este acto mediante los siguientes cheques: (i) por los conceptos pagados según la planilla de Liquidación de Personal ya descritos en la cláusula tercera de esta transacción la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), según cheque No. 05615412, librado a su favor de GERARDO JOSE CARRERO GODOY, que mantiene Cadena de Tiendas Venezolanas S.A. en el Banco Provincial.
Con la entrega de esta cantidad se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
En ese sentido, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre: salarios, comisiones, bonificaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de salario y comisiones, pago de días de descanso y feriados, trabajados y su incidencia en el salario para el pago de todos los conceptos laborales, días de descanso y feriados no trabajados, bono nocturno, horas extras, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido, cualquier indemnización objetiva o por daño material o moral por accidente o enfermedad ocupacional, salarios caídos y cualquier concepto que se pueda derivar directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió entre las partes. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, incluyendo los de mora. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio y por cualquier otro eventual proceso por diferencia de prestaciones sociales, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “CATIVEN” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “CATIVEN”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios o comisiones, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso y feriados trabajados ni su incidencia en el cálculo de los beneficios, ni de días de descanso y feriados no trabajado, bono nocturno, horas extras, s, cualquier indemnización objetiva o por daño material o moral por accidente o enfermedad ocupacional, bono de alimentación, por cumplimiento de cualquier obligación derivada de la aplicación de la Ley Programa de Alimentación, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “EL DEMANDANTE” a “CATIVEN”.
SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “CATIVEN”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “CATIVEN”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “CATIVEN”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “CATIVEN” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “CATIVEN”. “EL DEMANDANTE” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “CATIVEN”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de este último ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “CATIVEN” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “CATIVEN”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega lo vinculó con “CATIVEN”.
NOVENA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano GERARDO CARRERO y CATIVEN acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan en este acto, por lo que se da por terminada la causa, se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDIDICLA. Es todo” Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

GERARDO JOSE CARRERO GODOY
PARTE ACTORA



WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




VICTORIA ISABEL CARDENAS SOCORRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO