REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
Caracas, 29 de julio de 2010
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001285
Vista la transacción presentada en fecha 28 de julio de 2010, y suscrita por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS URIBE MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 11.744.240, debidamente asistido por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, representada por el abogado NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.482, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por los conceptos que se especifican a continuación: Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, Prestaciones por antigüedad adicional conforme al segundo aparte del articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización adicional a la antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, saldo pendiente del antiguo régimen conforme al articulo 666 eiusdem, intereses conforme al articulo 668 eiusdem y salarios caídos, conforme al cuadro inserto al folio 22 del expediente, todo ello por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs.141.050,53), recibido dicho pago mediante cheques N° 47555060 de la cuenta Nº 0134-0031-81-0313236781, del Banco Banesco, a nombre de JOSE URIBE, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/100 (Bs.139.285,38), Nº 29452010, del Banco Provincial, a nombre de JOSE URIBE, por la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 87/100 (Bs.38,78) y Nº 29452022, del Banco Provincial, a nombre de JOSE URIBE, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs.1.726,37), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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