REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
DEMANDANTE: JORGE ANTONIO JAMES VALERO Y MARÍA ISABEL MEZA DE JAMES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.661.411 y V-5.276.601 respectivamente.
DEMANDADO: RAFAEL ALBERTO ABREU LÓPEZ E HILDA MARINA MARCANO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.878.199 y 3.403.947 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE: Nº: 11.520
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la reforma de la demanda en fecha 22 de enero de 2.007 hasta el día de hoy 01 de julio de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados RAFAEL ALBERTO ABREU LÓPEZ E HILDA MARINA MARCANO DE ABREU, y visto que desde la fecha en que fue admitida la reforma de la demanda hasta hoy 01 de julio de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.520
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
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