REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de julio de 2.010
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.243.961.

PARTE DEMANDADA: JEANETT MARGARITA BORREGO SÁNCHEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.524.998

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 13.993.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 03:00 p.m., oportunidad legal fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, expediente N° 13.993. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ciudadano LEONARDO GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.243.961; en consecuencia, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana JEANETT MARGARITA BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.524.998, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johanny Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.546. Se ordena la desincorporación del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
Exp. Nº 13.993.