REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Julio de 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ADELAIDA MARÍA GIL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.852.306. Apoderada Judicial: MARÍA LUISA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.539.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR ELIAS HIDALGO APOSTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.263.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 13.831
DECISIÓN: DEFINITIVA
I. ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 24 de abril de 2.009 por la ciudadana ADELAIDA MARÍA GIL MONTOYA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.539, quien demandó por divorcio ordinario al ciudadano OSCAR ELIAS HIDALGO APOSTAL ya identificado. (Folio 3)
En fecha 24 de abril de 2009 este Tribunal dio por recibida la demanda contentiva de un (1) folio útil y un (1) anexo. (Folio 4)
En fecha 30 de abril de 2009 este Tribunal concedió tres (3) días de despacho para que la parte accionante consignara el documento que fundamenta su demanda a los fines de proveer la admisibilidad de la causa. (Folio 5)
En fecha 12 de mayo de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana María Gil por la abogada María Luisa Matheus y consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folio 6)
En fecha 18 de mayo de 2009 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a los actos conciliatorios respectivos y de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 8)
En fecha 27 de mayo de 2009 la ciudadana Adelaida Gil Montoya compareció ante este Tribunal asistida por la abogada María Luisa Matheus y solicitó que se librara la boleta de citación personal del ciudadano Oscar Elías Hidalgo. (Folio 9)
En fecha 25 de junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal para la fecha, Abad Azavache consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 12)
En fecha 01 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dejando constancia de no haberle sido posible lograr la citación del ciudadano Oscar Elías Hidalgo en la dirección señalada. (Folio 14)
En fecha 06 de julio de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana Adelaida Gil Montoya asistida por la abogada María Luisa Matheus y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 19)
En fecha 09 de julio de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación por carteles del ciudadano Oscar Elías Hidalgo para su publicación en los diarios “EL ARAGÜEÑO” y “EL PERIODIQUITO”. (Folio 20)
En fecha 17 de julio de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana Adelaida Gil Montoya asistida por la abogada María Luisa Matheus y solicitó la citación personal del demandado en una nueva dirección. (Folio 22)
En fecha 22 de julio de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado por consiguiente anuló y dejó sin efecto los carteles de citación librados y ordenó al Alguacil consignara dichos carteles librados, de igual forma instó a la parte actora a que consignara los fotostatos para la elaboración de la compulsa. (Folio 23)
En fecha 27 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó los carteles ordenados en fecha 09-07-2009. (Folio 24)
En fecha 28 de julio de 2009 se libró la compulsa ordenada. (Folio 24 vlto)
En fecha 30 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Oscar Elías Hidalgo, quien se negó a firmar el recibo correspondiente. (Folio 29)
En fecha 13 de octubre de 2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana Adelaida Gil Montoya asistida por la abogada María Luisa Matheus y solicitó que el Secretario fijase el cartel de notificación respectivo en la dirección del demandado. (Folio 35)
En fecha 15 de octubre de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado y dispuso que el Secretario librase boleta de notificación a la parte demandada sobre la declaración del Alguacil. (Folio 36)
En fecha 09 de noviembre de 2009 el Secretario de este Tribunal, abogado Antonio Hernández Alfonzo dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en la dirección del demandado. (Folio 38)
En fecha 08 de enero de 2010 se realizó el primer acto conciliatorio donde asistió la ciudadana Adelaida Gil Montoya debidamente asistida por la abogada María Luisa Matheus y se dejó constancia que la parte demandada no asistió por si, ni por medio de apoderado a dicho acto y este Tribunal fijó la fecha para el segundo acto conciliatorio. (Folio 39)
En fecha 23 de febrero de 2010 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual asistió la ciudadana Adelaida Gil Montoya asistida por la abogada María Luisa Matheus, junto la fiscal trece del Ministerio Público en familia, dejando constancia que la parte demandada no asistió por si, ni por medio de apoderado a dicho acto, por consiguiente la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso por lo cual se fijó el lapso para el acto de la contestación de la demanda. (Folio 40)
En fecha 02 de marzo de 2010 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal se anunció el acto de contestación de la demanda en el cual solo compareció la parte actora por lo que manifestó desear continuar con el presente juicio de divorcio en cada una de sus partes. (Folio 41)
En fecha 09 de marzo de 2010 compareció ante este Tribunal la ciudadana Adelaida Gil Montoya asistida por la abogada María Laura Matheus y presentó escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (3) folios útiles. (Folio 42)
En fecha 26 de marzo de 2010 este Tribunal vencido el lapso de promoción de pruebas ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la parte actora. (Folio 43)
En fecha 16 de abril de 2010 este Tribunal admitió el escrito de pruebas de la parte actora salvo su apreciación en la definitiva y fijó fecha para la evacuación de las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ROSA AMELIA TOVAR ARANGUREN, YIRLI KARINA CORDERO MOTA y YULESKA YASMIRA TERÁN MUGUERZA. (Folio 47)
En fecha 22 de abril de 2010 compareció ante este Tribunal siendo las 10:00am la ciudadana Rosa Amelia Tovar Aranguren y tuvo lugar sus declaraciones testimoniales. (Folio 48)
En la misma fecha la ciudadana Yirli Karina Cordero Mota compareció ante este Tribunal siendo las 10.30am y tuvo lugar sus declaraciones testimoniales. (Folio 50)
Igualmente en esa fecha siendo las 11.00am compareció ante este Tribunal la ciudadana Yuleska Yasmira Terán Muguerza y rindió sus declaraciones testimoniales. (Folio 52)
II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Ordinal tres (3º), la presente controversia quedó plateada en los términos siguientes:
- La parte demandante alegó que:
• Contrajo matrimonio civil con el ciudadano Oscar Elías Hidalgo por ante la prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, el 19 de diciembre de 1978, según se refleja en el acta de matrimonio registrada bajo el Nº 542, Tomo C.
• Fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Rafael calle intercomunal, número 31, de esta ciudad de Maracay - Estado Aragua.
• Durante los primeros meses su matrimonio se caracterizaba por la armonía y completa normalidad.
• A partir de la fecha 12 de junio de 1979 la relación matrimonial empezó a deteriorarse a razón de contrariedades surgidas entre los cónyuges ya que el ciudadano Oscar Elías Hidalgo dejó de cumplir con sus obligaciones dentro del hogar.
• La ciudadana Adelaida Gil Montoya salió de su hogar, dirigiéndose a su sitio de trabajo y que en su ausencia, el ciudadano Oscar Elías Hidalgo decidió marcharse, sin haber regresado hasta la presente fecha.
• No procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Por las razones expuestas pide se declarare con lugar la solicitud de divorcio interpuesta contra su cónyuge Oscar Elías Hidalgo plenamente identificado, fundamentando su pretensión en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil referido al ABANDONO VOLUNTARIO.
Anexó al libelo lo siguiente:
• Copia fotostática del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Adelaida María Gil Montoya.
- Por su parte, el demandado de autos no contestó la demanda.
III
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
La parte demandante para probar sus alegatos:
Promovió las declaraciones de los ciudadanos ROSA AMELIA TOVAR ARANGUREN, YIRLI KARINA CORDERO MOTA y YULESKA YASMIRA TERÁN MUGUERZA.
La parte demandada no promovió prueba alguna.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con relación a la solicitud de divorcio con fundamento en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil incoada por la parte demandante; este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
El significado de los términos empleados por el legislador en la causal segunda (2º) del artículo in comento (el abandono voluntario), esto con la finalidad de ajustar tales términos a los alegatos y motivaciones expresadas por el demandante en su escrito libelar. El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; en este sentido para que se produzca ese abandono voluntario es necesario que la falta cometida por alguno de los cónyuges sea grave, intencional e injustificada.
En este contexto, la parte demandante alegó que su matrimonio se desenvolvía en completa normalidad y armonía, pero que transcurridos algunos meses refiriéndose concretamente a la fecha del 12 de junio de 1979 el ciudadano Oscar Elías Hidalgo empezó a dejar se cumplir con sus obligaciones respectivas que le corresponden como cónyuge, de igual manera desasistiendo todos los gastos que conlleva el mantenimiento del hogar, trayendo como consecuencia una actitud de liberación asumida. Por los hechos relatados el ciudadano Oscar Elías Hidalgo un día decidió abandonar su hogar común mientras que su cónyuge trabajaba; desde ese momento la ciudadana Adelaida Gil Montoya no ha tenido una respuesta que justificara el abandono sufrido, y hasta la presente fecha su cónyuge no ha regresado.
Ahora bien, corresponde a la demandante probar los alegatos y motivos en los que fundamentó su pretensión, es decir demostrar que fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge, de acuerdo lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente “(…) Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.
Así las cosas, en cuanto a las pruebas promovidas de los actos de declaración los testigos: Rosa Amelia Tovar Aranguren, Yirli Karina Cordero Mota y Yuleska Yasmira Terán Muguerza, manifestaron en las declaraciones realizadas; (I) que la ciudadana Adelaida Gil Montoya estuvo casada con el ciudadano Oscar Elías Hidalgo; (II) que los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en el barrio San Rafael, calle intercomunal, número 31 de esta ciudad de Maracay - Estado Aragua; (III) que desde la fecha 12 de junio de 1979 el ciudadano Oscar Elías Hidalgo abandonó voluntariamente a la ciudadana Adelaida Gil Montoya y por último que dichos ciudadanos durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con base a las consideraciones hechas en el capítulo precedente, y una vez apreciadas en su conjunto las pruebas ofrecidas y evacuadas en la presente causa conforme a los términos establecidos en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal llega a las conclusiones siguientes:
1.-Que la parte accionante logró probar el abandono sufrido por parte de su cónyuge Oscar Elías Hidalgo mediante las testimoniales evacuadas por las testigos propuestas.
2.-Que la parte demandada no promovió ninguna prueba que le favoreciera.
En ese sentido, este Juzgado concluye, que los medios probatorios aportados al proceso por la parte actora fueron suficientes para demostrar el abandono aducido por ésta en el libelo de demanda. En consecuencia, al existir plena prueba de los hechos alegados en la presente demanda, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve forzado a declarar con lugar el presente juicio de divorcio como en efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR La demanda de divorcio intentada por la ciudadana ADELAIDA GIL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.852.306, asistida por la abogada MARÍA LUISA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.497 contra su cónyuge OSCAR ELÍAS HIDALGO APOSTAL, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.264.263 y de este domicilio.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana ADELAIDA GIL MONTOYA, con el ciudadano, OSCAR ELÍAS HIDALGO APOSTAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 19 de diciembre de 1978 la cual quedó inserta bajo el acta de matrimonio Nº 542, Tomo C.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP. Nº 13.831.
RCP/AH/CP.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
El SECRETARIO
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