REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de julio de 2010
200° y 151°
Revisado exhaustivamente como ha sido el presente escrito presentado por los ciudadanos Gerardo Ramos y Lucas Paz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.369.99 y V-9.598.601, respectivamente, este Tribunal observa que es una solicitud relacionada o afín con la materia laboral, enmarcada bajo la normativa vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, este Tribunal se declara incompetente, y como consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. N° 15.478
RCP/AH/er
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