REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CELSA MARGARITA SÁNCHEZ CARO, ARGENIS AUGUSTO PEREIRA SÁNCHEZ, EDBERG ALEXANDER PEREIRA SÁNCHEZ Y YENDREK ARCEL PEREIRA SÁNCHEZ (MENOR DE EDAD), venezolanos, los primeros tres mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.260.913, V-18.779.071 y V-20.453.413 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N°: 15.480.
Maracay, 14 de julio de 2.010
200° y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto este Tribunal observa que en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos formulada por los ciudadanos CELSA MARGARITA SÁNCHEZ CARO, ARGENIS AUGUSTO PEREIRA SÁNCHEZ, EDBERG ALEXANDER PEREIRA SÁNCHEZ Y YENDREK ARCEL PEREIRA SÁNCHEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.655, se encuentra involucrado un (01) menor de edad de nombre YENDREK ARCEL PEREIRA SÁNCHEZ; es por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 15.480 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “K” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP N° 15.480.
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