REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y
MARIBEL ALARCÓN SUAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.622.
En fecha 26 de enero de 2.009, los ciudadanos JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y MARIBEL ALARCÓN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.744.966 y V-9.685.377 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99.500, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de febrero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y MARIBEL ALARCÓN SUAREZ, en fecha 12 de julio de 2.010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 99.500, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y MARIBEL ALARCÓN SUAREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 03 de febrero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y MARIBEL ALARCÓN SUAREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JUAN JOSÉ SUMOZA BASTIDAS Y MARIBEL ALARCÓN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.744.966 y V-9.685.377 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2.007, según acta N° 739, Tomo D, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.622.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
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