REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: CARMEN ELENA PELAEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.240.530
INDICIADA: MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.434.057
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15460
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 01 de Febrero de 2010, presentada por la abogado en ejercicio AURORA ROJAS SÁNCHEZ, Inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 28.362, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PELAEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.434.057, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15460.-
En fecha 03 de Febrero de 2010, la abogado en ejercicio AURORA ROJAS SÁNCHEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PELAEZ DE GOTTOS, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.
En fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practiquen el Reconocimiento Médico legal para realizar el estudio a la entredicha.
En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos MARIANGEL GOTTOS PELAEZ, MARY GRACIA GOTTOS PELAÉZ, EDISSON JOSE MARCIALES COLMENARES y CARMEN ELENA PELAÉZ.-
En fecha 03 de Marzo de 2010 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MORELIA SALAZAR, quien es la Fiscalía Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.
En fecha 03 de marzo de 2010 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, MARY GRACIA GOTTOS PELAÉZ, EDISSON JOSE MARCIALES COLMENARES y CARMEN ELENA PELAÉZ DE GOTTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.138.416, V-12.853.056, V-6.940.758 y V-2.240.530 respectivamente.
En fecha 22 de Marzo de 2010 la solicitante por medio de diligencia solicitó que se oficiara al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, caracas a los fines de que designaran los especialistas necesarios para efectuarle el estudio médico a la entredicha.
En fecha 05 de Abril de 2010 el Tribunal ordena oficiar a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica a los fines de que le practicaran el Reconocimiento medico legal a la entredicha ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ, y se libro oficio Nº 0227-10.
En fecha 09 de Abril de 2010 la solicitante por medio de diligencia solicitó que se oficiara nuevamente a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a los fines de la practica del Reconocimiento medico legal a la entredicha ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ,
En fecha 03 de Mayo de 2010 este Tribunal acordó oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).y libro oficio
En fecha 16 de Junio de 2010, la solicitante consigno el informe medica legal remitido por la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a este Juzgado estudio médico practicado a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ; arrojando éste la siguiente conclusión:”Paciente con perdida de la visión, de la audición, del habla y la psicomotricidad, se encuentra en cama en posición decúbito dorsal. no responde al llamado, mirada fija perdida (no movimientos oculares )inexpresiva, no habla y se mantiene en una sola posición (no movimientos motores) ,espastica condición que según familiares mantiene desde que egreso del hospital. Se revisa estudio del 4/6/2010 que reporta LOE parietal derecho que ocasiona importante desplazamiento contra lateral del sistema. Ventricular el cual no se aprecia morfología, existente la llegada de una válvula de DVP. Hidrocefalia del 4to.ventrículo. Posible evento isquemico del tallo. Quiste de retención simple del antro maxilar derecho. Se concluye que la paciente depende total y permanente de familiares..”
En fecha 21 de Junio de 2010 la solicitante pidió mediante diligencia que se fijara oportunidad para que se realizara la entrevista a la indiciada.
En fecha 21de junio de 2010 este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00am) para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta del presente juicio de interdicción.
En fecha 12 de julio de 2010 se realizó el interrogatorio a la entredicha, ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELAEZ.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado a la indiciada por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 52 y 53 del expediente; (ii) declaración de testigos [familiares de la entredicha], las cuales cursan a los folios 33 al 39; e, (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ en fecha 12 de Julio de 2010. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional de la ciudadana suficientemente identificada supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.434.057.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su madre ciudadana CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.240.530 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GOTTOS PELÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.434.057, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.138.416, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARY GRACIA GOTTOS PELÁEZ, MARIANGEL GOTTOS PELÁEZ, EDDISON JOSE MARCILES COLMENARES y CARMEN ELENA PELÁEZ DE GOTTOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 12.853.056, 12.138.416, 6.940.758, 2.240.530, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Quince (15) días del Mes de Julio del Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nury
EXP. N° 15.460
En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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