REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de julio de 2010
200° y 151°

Vista el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2010 y su anexo, este Tribunal ADMITE LA RECONVENCIÓN por acción reivindicatoria allí contenida, propuesta por la demandada, sociedad mercantil “CORPORACIÓN ONIX, C.A”, identificada en autos, por órgano de su apoderado judicial el ciudadano Abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-8.822.408 e Inpreabogado 42.645, en contra de la parte demandante, el ciudadano Abogado Julio César Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-12.570.862, Inpreabogado 71.074 y de este domicilio. En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes del contenido del presente auto, con el objeto de que la parte demandante reconvenida dé contestación a la mutua petición intentada. Decisión tomada en conformidad con la interpretación concordada de los artículos 367 en concordancia con el 10, ambos del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el presente auto ha sido dictado fuera del plazo de ley. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO



ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.


EXP. N°: 13.761
RCP/ya.