REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de Julio de 2010.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: EVA BLANCA TRINKL DE UZCATEGUI
DEMANDADOS: RAFAEL UZCATEGUI VALERO, BERTA JOSEFINA DOLANDE DE PIÑERO,
BERTA NATALIA PIÑERO DOLANDE, KAROL VIRGINIA PIÑERO
DOLANDE Y OTROS.-
MOTIVO: TERCERÍA
EXPEDIENTE Nº 12296

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 16 de Junio de 2010 (ver folio 50)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de los demandados ciudadanos RAFAEL UZCATEGUI VALERO, BERTA JOSEFINA DOLANDE DE PINERO, BERTA NATALIA PIÑERO DOLANDE, KAROL VIRGINIA PIÑERO DOLANDE, GABRIEL ANTONIO PIÑERO DOLANDE, MARIA GABRIELA PIÑERO DOLANDE, RAQUEL BELEN PIÑERO DE GROSS, JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE y REBECA PIÑERO DOLANDE, en su carácter de herederos del ciudadano GABRIEL ANTONIO PIÑERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.285.102, 342.593, 4.569.091, 7.979.683, 7.220.039, 7.121.768, 9.663.198, 7.220.036 y 4.569.090, respectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, previa notificación de la parte actora mediante boleta de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 12.296