REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: Norca María García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.689.456.
Apoderado Judicial: Carlos García, inpreabogado número 122.347.

PARTE DEMANDADA: Katiuska Ocarelys Aponte Mijares, venezolana, mayor d edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.655.742.
Abogado Asistente: Marghory Mendoza, inpreabogado número 78.802.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: Nº 13.378

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes del presente juicio en fecha 21 de julio de 2.010, folios 77 y 78 del expediente, y luego de analizado el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos ahí contenidos. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos que la parte demandada entregó las llaves del inmueble a la parte actora. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/er
EXP Nº 13.378