REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALBERTO GARCÍA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-349.638.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS SANTOS GARCÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.543.652.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 14.132.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° 14.132, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano PEDRO ALBERTO GARCÍA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-349.638, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hugo Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.093, contra la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GARCÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.543.652, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que la parte actora estimó la demanda en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.308 UT); este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de julio de (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

EXP. N° 14.132
RCP/D’Y.-