REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A.
ANFICO
PARTE DEMANDADA: GRÁFICAS CALTRU C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 14.136
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.568, en su carácter de Apoderada Judicial de ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. , parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 21 de Julio de 2010, es decir, no ha consignado los documentos señalados en su escrito libelar siendo estos los instrumentos fundamentales de su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.568, en su carácter de Apoderada Judicial de ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. , parte actora en el presente juicio contra LA SOCIEDAD MERCANTIL GRÁFICAS CALTRU C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal, en fecha 08 de Junio 2005, bajo el N° 57,tomo 78-A. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/nury
EXP. N° 14.136

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,
EL SECRETARIO.