REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de Julio de 2010.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: OSWALDO VASQUEZ PINEDA
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DINOMOTORS ARAGUA C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 12.740

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 23 de Enero de 2008 (ver folio 17)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DINOMOTORS ARAGUA C.A., inscrita en el registro mercantil II, de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 77, Tomo 18-A, de fecha 28-05-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, previa notificación de la parte actora mediante boleta de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 12.740