REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

DEMANDADO: ANA MARÍA GOTTO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- V-9.654.145.
Abogado Asistente: TRINIDAD SEGOVIA, inpreabogado 35.400.

DEMANDADO: DAVID MANUEL MÉNDEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.219.545.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 4971.

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 24 de mayo de 1.999 hasta el día de hoy 30 de julio de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano DAVID MANUEL MÉNDEZ PEROZA, y visto que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta hoy 30 de julio de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) día del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 4971.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.- EL SECRETARIO,