REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 6 de Julio de 2010
200° y 151°


PARTE ACTORA: ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.138 y de este domicilio. Apoderada Judicial: DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.282.
PARTE.DEMANDADA: ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.226.328 y de este domicilio. Defensor de oficio: MARGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.802


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 11.895
DECISIÓN: DEFINITIVA

I. ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 09 de noviembre de 2.006 por la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN TERÁN HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 4.282, quien demandó por divorcio ordinario al ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ya identificado. (Folio 4)

En fecha 21 de diciembre de 2006 este Tribunal dio por recibida la presente demanda. (Folio 5)

En fecha 12 de enero de 2007 este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera a los actos conciliatorios y de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 6)

En fecha 22 de enero de 2007 se libró la compulsa y boleta de notificación. (Folio 6 vlto)

En fecha 1 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 7)

En fecha 08 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal para la fecha, Adolfredo Linares consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 8)

En fecha 12 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa con su orden de comparecencia y dejo constancia de no haberle sido posible lograr la citación del ciudadano Antonio José Sánchez en la dirección señalada. (Folio 10)

En fecha 20 de marzo de 2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana Ángela Terán Hernández asistida por la abogada Delia Osorio y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 16)

En la misma fecha la ciudadana Ángela Terán Hernández confirió poder APUD-ACTA amplio y suficiente a la abogada Delia Osorio. (Folio 17)

En fecha 27 de marzo de 2007 este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación por carteles del ciudadano Antonio José Sánchez para su publicación en los diarios “EL ARAGÜEÑO” y “EL PERIODIQUITO”. (Folio 19)

En fecha 19 de julio de 2007 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y consignó ejemplares de las publicaciones de los carteles en los diarios especificados. (Folio 21)

En fecha 25 de septiembre de 2007 la abogada Delia Osorio compareció ante este Tribunal y solicitó se le nombrara defensor de oficio al ciudadano Antonio José Hernández. (Folio 25)

En fecha 07 de octubre de 2007 este Tribunal acordó lo solicitado y designó como defensora AD-LITEM a la abogada MARGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.802. (Folio 26)

En fecha 25 de noviembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal para la fecha, Abad Azavache consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marghory Mendoza. (Folio 28)

En fecha 27 de noviembre de 2008 compareció ante este Tribunal la abogada Marghory Mendoza y dejó constancia de haber aceptado la designación como defensora de oficio. (Folio 30)

En fecha 9 de diciembre de 2008 la abogada Delia Osorio compareció ante este Tribunal y solicitó la citación de la defensora de oficio. (Folio 31)

En fecha 20 de enero de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación de la abogada Marghory Mendoza para que compareciera a los actos conciliatorios. (Folio 32)

En fecha 05 de febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora de oficio. (Folio 34)

En fecha 23 de marzo de 2009 se realizó el primer acto conciliatorio donde asistió la ciudadana Ángela Terán Hernández asistida por la abogada Delia Osorio y dejaron constancia que la parte demandada no asistió por si, ni por medio de apoderado a dicho acto y el Tribunal fijó la fecha para el segundo acto conciliatorio. (Folio 36)

En fecha 08 de mayo de 2009 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual asistió la ciudadana Ángela Terán Hernández asistida por la abogada Delia Osorio, quien insistió en la continuación del presente proceso dejando constancia que la parte demandada no asistió por si, ni por medio de apoderado a dicho acto. Seguidamente se fijó el lapso para la contestación de la demanda al quinto día (5) día hábil de despacho siguiente. (Folio 37)

En fecha 15 de mayo de 2009 la abogada Marghory Mendoza en su carácter de defensora de oficio dio contestación a la demanda contentiva de un (1) folio útil y un (1) anexo. (Folio 38)

En fecha 19 de mayo de 2009 compareció ante este Tribunal la abogada Marghory Mendoza y consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de un (1) folio útil y (1) anexo.(Folio 41)

En fecha 27 de mayo de 2009 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 42)

En fecha 10 de junio de 2009 este Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folio 43)

En fecha 19 de junio de 2009 este Tribunal admitió las pruebas de la parte actora y se fijó fecha para dar lugar a la declaración de testimoniales de los ciudadanos GUSDELIA CAROLINA SOLORZANO GONZÁLEZ, MÓNICA ELVIRA GONZÁLEZ y WILMAR SÁNCHEZ TERÁN. (Folio 46)

En fecha 19 de junio de 2009 este Tribunal admitió las pruebas de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 47)

En 26 de junio de 2009 la ciudadana Gusdelia Carolina Solórzano González no compareció por ante este Tribunal para el acto de la declaración por lo que, se declaró desierto dicho acto. (Folio 48)

En la misma fecha la ciudadana Mónica Elvira González no compareció por ante este Tribunal para el acto de la declaración por lo que, se declaró desierto dicho acto. (Folio 49)

Igualmente en esa fecha la ciudadana Wilmar Sánchez Terán no compareció por ante este Tribunal para el acto de la declaración por lo que, se declaró desierto dicho acto. (Folio 50)

En fecha 2 de julio de 2009 la abogada Delia Osorio y solicitó a este Tribunal que fijara nueva oportunidad para la declaración de testigos. (Folio 51)

En fecha 06 de julio de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado y fijó nueva fecha para que rindieran declaraciones los ciudadanos especificados. (Folio 52)

En fecha 13 de julio de 2009 no comparecieron ante este Tribunal ninguno de los testigos promovidos por la parte actora, por lo que se declararon desiertos todos los actos de declaración. (Folio 53 y Folio 54)

En fecha 13 de julio de 2009 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y solicitó a este Juzgado se fijara nueva fecha para la declaración de testigos. (Folio 55)

En fecha 15 de julio de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado y fijó nueva fecha para las declaraciones testimoniales. (Folio 56)

En fecha 23 de julio de 2009 la ciudadana Gusdelia Carolina Solórzano no compareció por ante este Tribunal para el acto de la declaración por lo que, se declaró desierto dicho acto. (Folio 57)

En la misma fecha siendo la oportunidad legal para el acto de declaración, compareció a las 10.00am ante este Tribunal la ciudadana Mónica Elvira González y se dio a lugar sus declaraciones testimoniales. (Folio 58)

Igualmente en esa fecha compareció ante este Tribunal a las 11:00am la ciudadana Wilmar Sánchez y tuvo lugar sus declaraciones testimoniales. (Folio 60)

En fecha 23 de noviembre de 2009 este Tribunal por razones de cúmulo de Trabajo difirió la sentencia por treinta (30) días. (Folio 62)


En fecha 17 de marzo de 2010 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y consignó datos del elector del ciudadano Antonio José Sánchez y pidió se agregara a los autos, de igual manera solicitó se autorice a la ciudadana Ángela Terán Sánchez para que pida ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los datos filiatorios del ciudadano Antonio José Sánchez Terife. (Folio 63)

En fecha 23 de marzo de 2010 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y ratificó la diligencia de fecha 17-03-10 y pidió se designara correo especial a la ciudadana Ángela Terán Sánchez. (Folio 65)

En fecha 18 de mayo de 2010 la abogada Delia Osorio compareció ante este Tribunal y solicitó se designara correo especial a la ciudadana Ángela Terán Sánchez. (Folio 66)

En fecha 21 de mayo de 2010 este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de igual manera se designó como correo especial a la ciudadana Ángela Terán Sánchez. (Folio 67)

En fecha 7 de junio de 2010 la ciudadana Ángela Terán Sánchez recibió el oficio Nº 0387-10 dirigido a SAIME - Aragua (Folio 67)

En fecha 29 de junio de 2010 compareció ante este Tribunal la abogada Delia Osorio y consignó el oficio donde constan los datos filiatorios del ciudadano Antonio José Sánchez. (Folio 69)

II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Ordinal tres (3º), la presente controversia quedó plateada en los términos siguientes:

La parte demandante alega:
• Que “…Contraj[o] matrimonio civil el 28 de octubre de 1.978 por ante el la prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el acta de matrimonio Nº 853, tomo 07 año 1978…”
• Que “…fija[ron][su] domicilio conyugal en la cooperativa, segunda calle ideal Nº 23, sector ciudad jardín del Estado Aragua”.
• Que “…a partir de los primeros meses del años 1998 [su] conyugue comenzó a dar muestras d disgustos y desagrados en el hogar y a ausentarse constantemente del mismo…”
• Que “…en el mes de septiembre del mismo año 1998 [su] esposo abandonó definitivamente el hogar y se traslado a vivir a al [Sic] barrio El Piñonal, Sergio Medina, Nº 86 el [Sic] Estado Aragua y sin que haya regresado hasta la fecha al hogar conyugal…”

Por las razones expuestas pide se declarare con lugar la solicitud de divorcio interpuesta contra su cónyuge Antonio José Sánchez plenamente identificado, fundamentando su pretensión en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil referido al ABANDONO VOLUNTARIO.


III
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

La parte demandante para probar sus alegatos:
Promovió las declaraciones de las ciudadanas GUSDELIA CAROLINA SOLORZANO GONZÁLEZ, MÓNICA ELVIRA GONZÁLEZ y WILMAR SÁNCHEZ TERÁN.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con relación a la solicitud de divorcio incoada por la parte demandante, con fundamento en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil; este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

El significado de los términos empleados por el legislador en la causal segunda (2º) del artículo in comento (el abandono voluntario), esto con la finalidad de ajustar tales términos a los alegatos y motivaciones expresadas por el demandante en su escrito libelar. El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; en este sentido para que se produzca ese abandono voluntario es necesario que la falta cometida por alguno de los cónyuges sea grave, intencional e injustificada.

En ese sentido, la parte demandante alegó que durante el transcurso de algunos meses de matrimonio su cónyuge comenzó a manifestar actitudes de molestia y apatía dentro de su hogar, trayendo como consecuencia su ausencia reiterativa del mismo, a tal efecto que la situación entre los cónyuges se fue agravando hasta que el ciudadano Antonio José Sánchez decidió fijar un domicilio aparte de su hogar común constituido en el año de 1998.

Ahora bien, corresponde a la demandante probar los alegatos y motivos en los que fundamentó su pretensión, es decir demostrar que fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge, de acuerdo lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala taxativamente “(…) Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.

En cuanto a las pruebas promovidas de los actos de declaración los testigos: Mónica Elvira González Y Wilmar Sánchez Terán, afirmaron en sus declaraciones hechas, conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángela Terán Sánchez y Antonio José Sánchez Terife, de igual manera manifestaron que les consta que dichos ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la cooperativa, segunda calle ideal Nº 23 sector ciudad jardín estado Aragua y constataron que realmente el ciudadano Antonio José Sánchez abandonó el hogar en común en los primeros meses del año 1998, y por último declararon que les consta lo pronunciado ya que ambos ciudadanas eran vecinas de los cónyuges y dejaron de ver en el sector donde viven al señor Antonio José Terife en septiembre de 1998.

V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con base a las consideraciones hechas en el capítulo precedente, y una vez apreciadas en su conjunto las pruebas ofrecidas y evacuadas en la presente causa conforme a los términos establecidos en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal llega a las conclusiones siguientes:
1.-Que la parte actora logró probar el abandono sufrido por parte del cónyuge Antonio José Sánchez mediante las testimoniales evacuadas por las testigos propuestas.

2.-Que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera.

En ese sentido, este Juzgado concluye, que los medios probatorios aportados al proceso por la parte actora fueron suficientes para demostrar el abandono aducido por ésta en el libelo de demanda. En consecuencia, al existir plena prueba de los hechos alegados en la presente demanda, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve forzado a declarar con lugar el presente juicio de divorcio como en efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: CON LUGAR La demanda de divorcio intentada por la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.138, debidamente asistida por la abogada DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.282 contra su cónyuge ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.226.328 y de este domicilio.

SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN TERÁN HERNÁNDEZ, con el ciudadano, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 28 de octubre de 1978 la cual quedó inserta bajo el acta Nº 853, tomo 07.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (6) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


EXP. Nº 11.895.
RCP/AH/CP.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El SECRETARIO.