PARTES: ANTONIO ABAD OROPEZA RIOS y TERESA CABARICO
GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.168
En fecha 27 de Mayo de 2010, los ciudadanos ANTONIO ABAD OROPEZA RIOS y TERESA CABARICO GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 6.457.085 y 7.097.276 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.599, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio catorce (14).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO ABAD OROPEZA RIOS y TERESA CABARICO GONZÁLEZ,, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 6.457.085 y 7.097.276, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del estado Aragua según acta bajo el Nº 211, de fecha 20 de Febrero de 1975, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) al ocho (08) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 13.168
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.
|