REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
200° y 151°


ASUNTO: AP21-L-2010-003115


PARTE ACTORA: ciudadana Rosa Aura Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.894
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Luis Alberto Maldonado y José Santiago Rodríguez inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.146 y 31.875 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Corporación 1CW, C.A. (Restaurant Spizzico), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el N° 60, Tomo 34-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Jesús Viloria y Enrique Aguilera Ocando titulares de las cédulas de identidad números V-4.679.921 y V-5.964.568, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.825 y 23.506 respectivamente,

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Aura Chacón en contra de la sociedad mercantil Corporación 1CW, C.A. (Restaurant Spizzico), ambas partes antes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 17 de junio de 2010 y subsanación de fecha 15 de julio de 2010, siendo distribuido al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de octubre de 2010, se celebró dicho acto y luego de dos prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la fase de mediación en fecha 02 de noviembre de 2010 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda se ordenó mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010 la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución conocer de la causa por distribución a este Tribunal dio por recibida la causa y se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 09 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 7 de febrero de 2011 oportunidad en la cual se celebró dicho acto pero vistas las copias consignadas en esa oportunidad de la cual se evidenció una cuestión prejudicial con motivo a un recurso de nulidad interpuesto por ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital este Juzgado difirió la celebración de la audiencia de juicio y se ordenó oficiar a dicho Tribunal para que informara sobre el estado en que se encuentra el mencionado recurso y se estableció que una vez conste las resultas de lo solicitado se fijaría oportunidad por auto separado para la celebración de dicho acto, cuya respuesta consta a los autos en fecha 23 de marzo de 2011 mediante oficio N° TSSCA-0241-2011 (folios 138 y 139 del expediente) mediante el cual informa que el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación 1CW contra la providencia administrativa N° 00414-09 de fecha 16/07/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Rosa Aura Chacón, “(…) se encuentra en estado de notificación para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio (…)”. En tal sentido, este Tribunal una vez constando la respuesta del Tribunal Contencioso procedió en fecha 25 de marzo de 2011 a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 16 de mayo de 2011 en cuya oportunidad se reprogramó para el día 18 de julio de 2011 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción en la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Aura Chacón contra la sociedad mercantil Corporación 1W C.A. y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por la ciudadana Rosa Aura Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.894 contra la sociedad mercantil Corporación 1CW, C.A. (Restaurant Spizzico), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el N° 60, Tomo 34-A Cto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de julio dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda