REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 12 de Julio de 2010
EXP: Nº 09-15815
MOTIVO: OPOSICION A LAS PRUEBAS
PARTE ACTORA: TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA C.A.
PARTE DEMANDADA: SILENE NAVARRO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.143.979.
Vista la oposición formulada por la Abogada en ejercicio BELLA MORENO, Inpreabogado N° 64.857, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA C.A., parte demandante en el presente procedimiento, al escrito de pruebas presentado por la ciudadana SILENE NAVARRO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.143.979, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, Inpreabogado N° 78.690, parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro de los Tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas del Tribunal).
En cuanto a la oposición al capitulo III, prueba de Exhibición, presentado por la ciudadana SILENE NAVARRO CAMPO, parte demandada en el presente procedimiento, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición efectuada, ya que el motivo de la oposición no es la ilegalidad o impertinencia de la prueba, Y así se declara.
En relación al capitulo IV, Prueba de Inspección Judicial, este Juzgador observa que la parte actora se opone a la prueba de Inspección Judicial aduciendo que la parte demandada cuenta con otros medios probatorios para traer la información pretendida a los autos, y siendo que la oposición a las pruebas debe fundarse a lo establecido en el articulo up supra mencionado, resulta forzoso para este juzgador declararla Sin Lugar. Y así se declara.
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la abogada BELLA MORENO, Inpreabogado N° 64.857, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA C.A. Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado. Y así se decide.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15815
EPT/cchh/pmcch.-
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