REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º

Cagua, 16 de Julio de 2010

Visto el escrito que antecede de fecha 13 de Julio de 2010, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS RINCONES AIRA y CORRADO SCHEMBRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.009.301 y V-9.430.091, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio REINA JOSEFINA RANGEL y CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 51.162 y 86.143, con el carácter de parte demandada el primero y demandante el segundo respectivamente, mediante el cual celebran TRANSACCION, en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de entrega material de un inmueble, cuyas características se dan por reproducidas en el presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho Comisión en el estado en que se encuentra, de fecha 03 de Mayo de 2010, la cual fue remitida a ese Tribunal anexa a oficio N° 10-0311, de la misma fecha. Por cuanto se evidencia no consta el cumplimiento de la obligación de pago, se deja activa la presente causa. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expte. N° 08-15148
EPT/cechh/pmcch.-