REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151°


Cagua, 22 de Julio de 2010

Por recibida y vista la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS LA GAMBINO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.991.397, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLEDIS DE JESUS GARCIA, Inpreabogado N° 113.493. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley, Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo y los recaudos anexos al mismo (Sentencia de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano), se observa que el ciudadano supra identificado, durante su unión conyugal procreo una hija que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXX, niña de Cinco (05) años de edad; situación esta que a tenor de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y en consecuencia Declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo. Désele salida. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp: 10-16057
EPT/cchh/pmcch.-