REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 09-15496
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI y FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA y KARLA GONZALEZ VALERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.936 y 72.937.


-I-

En fecha 19 de Enero de 2009, los Ciudadanos: MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI y FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA y KARLA GONZALEZ VALERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.936 y 72.937; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 17 de Marzo de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 067, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que Adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de Enero de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Abril de 2010, consigno Escrito la Ciudadana: MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.518.386, debidamente asistida por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.593, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 03 de Mayo de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y del ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 30 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, asistido en este acto por el Abogado MARCOS A. SCALA, Inpreabogado N° 82.936 y se dio por notificado y ratifico la solicitud conversión en divorcio de la separación de cuerpos efectuada por su cónyuge.

En fecha 30 de Junio de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación en virtud que el ciudadano FRNKLIN SUAREZ se dio por notificado.

En fecha 01 de Julio de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.



Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI y FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI y FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día El Día 17 de Marzo de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 067, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio TRES (03) del presente expediente.-

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 Días del mes de JULIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y DIECINUEVE DE LA MAÑANA (09:19 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15496
EPT/CHH/dc.-