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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 200°     y     151º
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE N° 09-15606
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
 PARTES: RUBEN MENDOZA LEON y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad,  Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTES: JHOANNA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876.
 
 
 -I-
 
 En fecha 02 de Marzo de 2009, los Ciudadanos: RUBEN MENDOZA LEON y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JHOANNA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 17 de Marzo de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 067, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO Adquirieron Bienes.
 
 Este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 15 de Abril de 2010, consignaron Escritos los Ciudadanos: RUBEN MENDOZA LEON y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JHOANNA SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.876, mediante el cual exponen: visto que han transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos al Tribunal la Conversión en Divorcio.
 
 En fecha 27 de Abril 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro boleta.
 
 En fecha 06 de Julio de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
 
 Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARZIBETH MARGARITA REINOSO CIARROCCHI y FRANKLIN ALBERTO SUAREZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad,  Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.518.386 y V-14.183.540 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 -II-
 D I S P O S I T I V O
 Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RUBEN MENDOZA LEON y OSCARINA MACABI GARCIA, Venezolanos, mayores de edad,  Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.164.850 y V-17.578.703 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día El Día 29 de Octubre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 319, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio DOS (02) del presente expediente.-
 
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE
 
 Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 26 Días del mes de JULIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CAMILO CHACON HERRERA
 
 Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.).
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CAMILO CHACON HERRERA
 Expediente Nº 09-15606
 EPT/CHH/dc.-
 
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