REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 28 de Julio de 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 07-14374
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DEMANDANTE: YUREIMA GRISEL ALVAREZ NAVARRO
DEMANDADAS: IRIS BEATRIZ MONTENEGRO COLMENARES
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó librar el Tercer Cartel de Remate y su publicación en los Diarios EL SIGLO y EL NACIONAL, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto se evidencia que en dicho cartel de remate no se indicó el día y la hora en que sería sacado a remate el bien inmueble objeto del presente remate, conforme lo indica el Articulo 555 ejudem, en consecuencia, este Tribunal declara Nulo las actuaciones posteriores al auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la Reposición de la Causa al estado de librar Tercer y ultimo Cartel de Remate señalando fecha y hora para la realización de la respectiva subasta. Líbrese Cartel de Remate. Cúmplase.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 07-14374
EPT/cchh/pmcch.-
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