REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 28 de Julio de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 07-14374

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DEMANDANTE: YUREIMA GRISEL ALVAREZ NAVARRO

DEMANDADAS: IRIS BEATRIZ MONTENEGRO COLMENARES


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal ordenó librar el Tercer Cartel de Remate y su publicación en los Diarios EL SIGLO y EL NACIONAL, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto se evidencia que en dicho cartel de remate no se indicó el día y la hora en que sería sacado a remate el bien inmueble objeto del presente remate, conforme lo indica el Articulo 555 ejudem, en consecuencia, este Tribunal declara Nulo las actuaciones posteriores al auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la Reposición de la Causa al estado de librar Tercer y ultimo Cartel de Remate señalando fecha y hora para la realización de la respectiva subasta. Líbrese Cartel de Remate. Cúmplase.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE Nº 07-14374
EPT/cchh/pmcch.-