REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 28 de Julio de 2010

Vista la diligencia que antecede, de fecha VEINTIUNO (21) de Julio de 2010, suscrita por el Ciudadano HECTOR JOSÉ DÍAZ GAMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.870.554, Abogado en ejercicio de la Profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.981, APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos GLADYS PARRA BARRE y HECTOR GUILLERMO PARRA BARRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-3.977.305 y V-3.248.997, respectivamente, en su orden, PARTE ACTORA del presente juicio, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del Procedimiento de NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA, intentado en contra de la sociedad mercantil WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA, C.A., (antes denominada INVERSIONES LUSTRILLO, CA), en cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos MANUEL AGUSTÍN PARRA NAVAS y ANDRÉS RAFAEL PARRA NAVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.570.507 y V-5.570.506, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

EXPEDIENTE N° 09-15872
EPT/cchh/lsm