REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 09-15.219.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: PROSPERO ANTONIO RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.375.-

ABOGADO APODERADO: ABG. ARELIS RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, Inpreabogado Nº 11.481.-

DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CHIRINOS ORDOSGOITI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.735.

ABOGADO APODERADO: WILMER TORRES, Inpreabogado Nº 20.701.-

Visto que el partidor, ciudadano MARCOS ANTONIO DUQUE SILVA, fue designado de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Agosto de 2009, cuya aceptación y juramentación se realizó en fecha 21 de Octubre de 2009, y este Tribunal le concedió el lapso de quince (15) días de despacho para consignar el Informe respectivo, lapso este que transcurrió los días 26, 27, 29, 30 de Octubre de 2009, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de Marzo de 2010; consignando el Informe de Partición y Avalúo en fecha 10 de Marzo de 2010, es decir, dentro de lapso. Y de conformidad con lo pautado en el artículo 785 ejusdem:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Siendo que en fecha 23 de Abril de 2010, mediante auto cursante al folio 143, se ordenó la notificación de las partes, para que una vez transcurridos 10 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de las notificaciones se reanudara la Causa en el estado correspondiente. Quedando notificada la parte Demandada en fecha 05 de Mayo de 2010 y la parte Actora en fecha 21 de Mayo de 2010, transcurriendo el lapso de diez (10) días los días: 24, 25, 26, 27, 28, 31 de Mayo, 01, 02, 03 y 04 de Junio de 2009. En fecha 15 de Junio de 2010, mediante auto cursante al folio 148, la causa se reanudó al estado de que transcurrieran los 10 días de despacho para que los interesados pudieran proceder a la revisión de la partición.

Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de Junio y 01 de Julio de 2010, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos PROSPERO ANTONIO RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.375, con domicilio procesal en la Urbanización Los Nísperos, calle Los Naranjos, Nº 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y ANA DEL CARMEN CHIRINOS ORDOSGOITI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.735, domiciliada en el Conjunto Residencial Mariño, Torre B, piso 4, apartamento 43-B, calle Mariño, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO,

Exp. 08-15.219.-
EPT/ioa.-