REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15681
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ y OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.491.290 y V-15.473.600, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LORENA GÓMEZ YMPARATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Castaño, Calle Puente Nuevo, N° 27, Maracay, Estado Aragua.-

-I-
En fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2.009, los Ciudadanos: DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ y OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.491.290 y V-15.473.600, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LORENA GÓMEZ YMPARATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTIUNO (21) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 131, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales que repartir.

Este Tribunal, mediante auto de fecha (19/03/2009), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha CUATRO (04) de JUNIO de 2010; consignó escrito la Ciudadana DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.491.290, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LORENA GÓMEZ YMPARATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.686.639, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.001, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna; Asimismo en la misma fecha 04/06/2010, la prenombrada ciudadana DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ, confirió PODER APUD ACTA, a la supra identificada Abogado LORENA GÓMEZ YMPARATO.

En fecha NUEVE (09) de JUNIO de 2010, se ordenó la Notificación del Ciudadano OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.473.600; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha DIEZ (10) de JUNIO de 2010, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA.

En fecha ONCE (11) de JUNIO de 2010, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha QUINCE (15) de JUNIO de 2010; Diligenció el Ciudadano OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.473.600, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN MARÍA VALERA DE RANDELLI, venezolana, mayor de edad, mediante la cual se dio por notificado de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que solicito el ejecútese y así mismo la expedición de Cinco (05) copias certificadas.-

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ y OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: DAYANA YOLIBETH SEGOVIA BENITEZ y OLIVER JUVENAL RODRIGUEZ BARROETA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del año Dos mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 131, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de JULIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15681
EPT/cchh/lsm