REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

CAUSA. Nº 10-16.025

PARTE ACTORA: MASSIEL NAZARETH VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.153.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


PARTE DEMANDADA: LEONARDO MANUEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.488.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: MASSIEL NAZARETH VELÁSQUEZ y LEONARDO MANUEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.367.153 y V-12.168.488, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano LEONARDO MANUEL GUERRA, antes identificado, se comprometió a pagar “…la cantidad equivalente a Ocho (8) días de salario mínimo mensual, que actualmente equivale a TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.326,32) mensuales. A partir de que mi hijo LEOBERT comience a estudiar en el mes de agosto una cantidad igual para los gastos extras de útiles y uniformes escolares, es decir, el equivalente a Ocho (8) días de salario mínimo mensual, que actualmente equivale a TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.326,32) mensuales, y para cubrir los gastos extras de navidad, en el mes de noviembre el equivalente a Doce (12,5) días de salario mínimo mensual, que actualmente equivale a QUINIENTOS (Bs.500,ºº) mensuales. Para cuyo deposito solicito se aperture una cuenta de ahorros.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana MASSIEL NAZARETH VELÁSQUEZ, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA







Exp. N° 10-16.025
EPT/ioa.-