REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

CAUSA. Nº 10-16.035

PARTE ACTORA: DESIREE ADRIANA FLORES DE PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.699.537.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.


PARTE DEMANDADA: ORNELL ABRAHAM PERAZA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.600.545.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: DESIREE ADRIANA FLORES DE PERAZA y ORNELL ABRAHAM PERAZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.699.537 y V-15.600.545, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ORNELL ABRAHAM PERAZA MARCANO, antes identificado, manifestó que “Siempre he cumplido pero le entrego personalmente el dinero porque se me hace difícil depositar en Banesco ya que cobro por el Banco Caribe, por lo que solicito que la madre de mi hijo aperture una cuenta en dicho Banco.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana DESIREE ADRIANA FLORES DE PERAZA, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se levantaran las medidas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, levanta la Medidas y levanta las Medidas Cautelares. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA







Exp. N° 10-16.035
EPT/ioa.-