REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 10-15965
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
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PARTE SOLICITANTE: ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.717.351.
APODERADO JUDICIAL: JOSE CONCEPCIÓN ALVAREZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.488.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2010, por el Ciudadano ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.717.351, asistido en este acto por el Abogado JOSE CONCEPCIÓN ALVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, mediante el cual solicita: Rectificación del Acta de Defunción de su padre, en la cual se incurrió en el ERROR de OMITIR el nombre de una de las hijas del difunto JOSÉ LUÍS ALZATE ORTIZ, tal como consta en el acta de defunción de la ciudadana MIREYA DEL SOCORRO ALZATE DE MONSALVE, de igual forma se incurrió en el ERROR material de transcribir incorrectamente el Nombre del solicitante donde aparece: ELGUIN ALZATE MAZO, siendo lo correcto: ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, tal y como consta de su Cédula de Identidad laminada, presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En auto de fecha 19 de Marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada y Admitió la presente solicitud, ordenándose librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel, y Boleta de Notificación.

En fecha 23 de Marzo de 2010, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha 20 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, planamente identificado en autos, asistido por el Abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, y consignó Cartel de Citación publicado en el diario “2001”, en fecha 14 de Abril de 2010.

En fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos el ejemplar del diario “2001”. Asimismo compareció por ante este Despacho el ciudadano ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, planamente identificado en autos, asistido por el Abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, y le confirió poder especial Apud- Acta, a la prenombrado abogado.

En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 09 de Junio de 2010, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha 22 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de Junio de 2010, este Tribunal mediante auto Admitió las pruebas promovidas por el solicitante.

El Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Sebastián de los Reyes, Dirección de Registro Civil, del Estado Aragua, quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 28 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua del año 2005, aparece inscrita un Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE LUÍS ALZATE ORTIZ, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:

PRIMERO: Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALZATE MAZO ELKIN JOSUE, donde se evidencia que se cometió el error al transcribir el nombre del solicitando en el Acta de Defunción objeto de rectificación.

SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA DEL SOCORRO ALZATE DE MONSALVE, donde se evidencia los datos de la prenombrada ciudadana.

TERCERO: Acta de Defunción, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió los errores al Omitir el nombre de la ciudadana MIREYA DEL SORRO ALZATE DE MONSALVE (fallecida) y el error material al transcribir el nombre del solicitante.

CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana MIREYA DEL SOCORRO ALZATE DE MONSALVE , donde se demuestra que es hija del De Cujus, emanada de la Notaria Segunda del Circulo de Cartago- Valle, Colombia.

Analizadas las pruebas documentales consignadas, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, se incurrió en los errores al Omitir el nombre de la hija del De Cujus y el Error material al transcribir el nombre del solicitante.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en errores materiales al transcribir el acta de defunción del ciudadano JOSE LUÍS ALZATE ORTIZ, al omitir el nombre de una de sus hijas ciudadana MIREYA DEL SOCORRO ALZATE DE MONSALVE (fallecida) y al transcribir de una forma errada el nombre del solicitante ciudadano ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del acta de defunción solicitada en relación a los puntos antes mencionados, pero negando en relación a la exclusión del ciudadano LUÍS ALZATE MAZO, toda vez que no se produjo prueba alguna tendente a demostrar la inexistencia de la filiación, y así se decide.

II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción, solicitada por el ciudadano ELKIN JOSUE ALZATE MAZO, ampliamente identificado en autos, en lo que respecta a que el nombre correcto del solicitante es ELKIN JOSUE ALZATE MAZO y la inclusión de la hija del De Cujus ciudadana MIREYA DEL SOCORRO ALZATE DE MONSALVE (fallecida). No así en lo que respecta a la exclusión del ciudadano LUÍS ALZATE MAZO, por cuanto el solicitante no probo en autos la inexistencia de algún vínculo con el mencionado ciudadano. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil de Municipio San Sebastián de los Reyes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Doce y treinta del medio día (12:30 m.).-
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EPT/CHH/dc.-
EXP. N° 10-15965