REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE LA VICTORIA

Maracay, 02 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP31-L-2009-000259

PARTE ACTORA: JUAN QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.087.885.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.794.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente proceso incoado por el ciudadano JUAN QUINTANA, contra la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el 10 de junio de 2009, hasta la presente fecha 01 de Julio de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, toda vez que se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2009, ordenándose en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la subsanación de la demanda, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se le hace necesario a este Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el dieciséis (16) de junio de 2009, sin que, en ese lapso de tiempo se hubiese realizado acto alguno por la parte actora, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano JUAN QUINTANA, contra la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se considera extinguida la instancia y una vez transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos pertinentes se procederá al cierre y archivo del mismo sin auto expreso.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR A. TENIAS D.
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO
CT/mc