REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000247

PARTE ACTORA: CESAR ROBERTO ZAPATA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.067.286.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, viernes dos (02) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderada Judicial Abg. YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057 y por la parte “SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A., el Abg. LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa para el dia de hoy a las 11:30 a.m.. Ahora bien después de un debate conjuntamente con el juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 00-45921178 de fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), girado contra el Banco EXTERIOR, a favor del ciudadano CESAR ZAPATA, por un monto de Bs. 8.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CESAR ROBERTO ZAPATA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.067.286, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A. Ahora bien el ciudadano juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco EXTERIOR, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte de la Apoderada Judicial del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.





APODERADA DEL ACTOR





APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO