REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de Julio del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000200
PARTE ACTORA: CELENIA CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-18.598.066.
APODERADOS ACTORES: Abg. MERCEDES SILVA, Inpreabogado Nº 45.190.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CUSUMI C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. RODOLFO PERERA, Inpreabogado N° 37.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves, veintidós (22) de Julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderada judicial Abg. MERCEDES SILVA, Inpreabogado Nº 45.190, por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CUSUMI C.A., representada por su apoderado judicial Abg. RODOLFO PERERA, Inpreabogado N° 37.967, Ahora bien, después de un largo debate entre las partes conjuntamente con el Juez, el apoderado de la parte demandada en nombre de su representada ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por los conceptos señalados en el escrito libelar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos expuestos, razón por la cual acepta el pago ofrecido. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), mediante cheques No. 00051286 y 00051523, de fecha 20 de Julio de 2010 y 21 de Julio de 2010, respectivamente, ambos emitido contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana CELENIA CELIS, por un monto de Bs. 8.796,95 y Bs. 1.203,05, también respectivamente. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Ahora bien el ciudadano Juez, oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de los escritos probatorios consignados por ambas partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, igualmente se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


APODERADA ACTOR

APODERADO DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO

DP31-L-2010-000200
CT/mc