REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de julio de 2010
200º y 151º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2009-000484
PARTE ACTORA: ciudadano DARWIN SANCHEZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad Nº 17.247.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 45.190
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ACR-CGS-CAGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las doce y treinta de mediodía (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece por la parte demandante ciudadano DARWIN SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.247.387, su apoderada Judicial Abogado MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 45.190, cuya acreditación consta a los autos y por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO ACR-CGS-CAGUA C.A, comparece su Apoderado Judicial Abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un debate conjuntamente con el Juez, la representación de la parte demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al pago de las Prestaciones Sociales la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 15.780,98), los cuales son pagados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 95-68368251, de fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil diez (2010), girado contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano DARWIN SANCHEZ, pagaderos en este momento, ofrecimiento este que sumado a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DOA CENTIMOS (Bs . 9.219,02) recibidos por el actor ciudadano DRAWIN SANCHEZ, en fecha 22 de Julio de 2010, en el Juzgado Undécimo DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia de oficio que se ordena agregar a esta acta, es aceptado por la Apoderada Judicial del demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano DARWIN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.247.387, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO ACR-CGS CAGUA C.A. Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma, no contraria el derecho ni vulnerar derechos laborales, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes. En este estado se ordena devolver el material probatorio consignado por las partes en la audiencia preliminar inicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
APODERADA ACTORA
APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MERCEDES CORONADO
Exp N° DP31-L-2009-000484
CT/mc
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