REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de Julio del dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000366
PARTE ACTORA: LAURA JOSEFINA RICARD DE ULLOA, titular de la cedula de identidad Nro.3.883.431
PARTE ACTORA: Abg. NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 67.792
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CASA DE LA MUJER.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS MENDOZA, inpreabogado Nro.20.700,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES CIALES

En el día de hoy miércoles, siete (07) de julio del 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la abogada Abg. NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 67.792, en su condición de apoderada judicial y por la parte demandada FUNDACION CASA DE LA MUJER, comparecen la ciudadana ROSARIO LEÓN, titular de la cedulas de identidad Nº 15.471.687, en su condición de Presidenta de la fundación, asistida por el ciudadano abogado LUIS MENDOZA, inpreabogado Nro.20.700, por la alcaldía del Municipio José Félix Ribas compareció el abogado LUIS MENDOZA, inpreabogado Nro.20.700, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el juez, la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.711,61) ofrecimiento este aceptado por la apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de poner fin al procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana LAURA JOSEFINA RICARD DE ULLOA, titular de la cedula de identidad Nro.3.883.431 contra LA FUNDACION CASA DE LA MUJER. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (2) cheques: No. 81207240, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) de fecha 18 de mayo del 2010 y 2.- No. 6181371981 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.711,61), de fecha 18 de junio de 2010, ambos emitido contra el Banco Central a nombre de la demandante LAURA JOSEFINA RICARD DE ULLOA, quedando un saldo pendiente de TRES MIL BOLÍVARES EXACTO, (Bs. 3.000,00) el cual será pagado por la parte demandada en fecha 19 de julio del 2010. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Ahora bien el ciudadano Juez, oída la manifestación de aceptación por la apoderad judicial de la parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento total del acuerdo transaccional y el vencimiento de los lapsos legales establecidos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA SOLICITANTE Y SU
ABOGADA SISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO