REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de julio de dos mil Diez (2010).
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000457

PARTE ACTORA: GILBERTO SANCHEZ, MAURICIO JOSE GARCIA y AQUILES RAMON ESTANGAS OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.294.592 6.644.335, 8.783.087.

APODERADA ACTORA: Abg. NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERTRASA, C.A. y AGROTRANSPORTE, C.A.

APODERADO DEMANDADO: Abg. JORGE LUIS ROJAS Inpreabogado Nº 106.033.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Jueves, ocho (8) de Julio del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL SERTRASA, C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL AGROTRANSPORTE, C.A., el abogado JORGE LUIS ROJAS Inpreabogado Nº 106.033, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, consta en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, (folio 68), fecha exclusive, en la cual se inicia el computo de los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha 25 de mayo de 2010, es decir los tres (03) días de despacho para ejercer el recurso de recusación en contra del Juez, y posteriormente al tercer dia hábil tendría lugar la Audiencia Preliminar, es decir en el día de hoy. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


APODERADO DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO