REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000005
PARTE ACTORA: ANGEL PEREZ, cedula de identidad N° V-12.167.497.
APODERADO ACTOR: Abg. REINALDO PAREDES, inpreabogado N° 33.554.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTACION BALANCEADA. C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, jueves ocho (08) de julio del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial Abg. REINALDO PAREDES, inpreabogado Nro. 33.554, cuya acreditación consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTACION BALANCEADA C.A., comparece la Abg. ZORAIMA PEREZ, inpreabogado Nro. 30.795, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con el Juez, la representación de la demandada ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), por los conceptos señalados en el escrito libelar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos expuestos. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), mediante cheques No. 77964834, de fecha seis (06) de julio del 2010, emitido contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano ÁNGEL PÉREZ. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Ahora bien el ciudadano Juez, oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


APODERADO ACTOR


APODERADA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO