REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22236
DEMANDANTE JOSÉ DE LA CRUZ MELENDEZ BAEZ
DEMANDADO BETTY ESPERANZA GUEVARA ZAMORA
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (24) de Abril de 2008 fue admitida la demanda incoada por el ciudadano José De La Cruz Meléndez Báez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.368.763 contra Betty Esperanza Guevara Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.584.482 por Divorcio, en la misma fecha se libró oficio Nro 820 y compulsa al Juzgado del Municipio Bolívar, en fecha 25 de Junio de 2010, se recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar por cuanto el Alguacil no pudo practicarla, en fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal ordeno la citación por cartel y remitirla al Juzgado del Municipio Bolívar junto con oficio Nro 1236 con cartel, se recibió las resultas de la comisión en fecha 28 de Julio de 2008, En fecha 04 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la citación por carteles de la parte demandada en fecha 28 de Abril de 2009 se recibieron y agregaron a los autos los carteles, en fecha 23 de Febrero de 2010, se designó como defensora Ad Litem a la abogada en ejercicio Miroslava Díaz Busek, se libró boleta y en fecha 10 de mayo de 2010, la Alguacil consignó la boleta debidamente suscrita por la Defensora Ad litem, y en fecha 12 de mayo de 2010, la defensora ad litem aceptó el cargo y en fecha 08 de Julio de 2010 la apoderada judicial de la parte actora por medio de diligencia solicitó la citación del defensor ad litem. Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que transcurrieron desde el día 12 de Mayo de 2010 día en que la defensora ad litem aceptó el cargo hasta el 08 de Julio de 2010 fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la defensora ad litem que transcurrieron más de 30 días continuos, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para citar a la defensora ad litem para la contestación de la demanda, es decir, que la parte actora a través de su apoderada judicial no cumplió con el deber de impulsar el proceso tal y como lo establece la norma , o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, por tanto debe prosperar la perención de instancia - ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Julio del dos mil Diez.- Años: 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 2:00 PM se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
EV/JA/MA 22.236